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¿QUIÉNES DEBEN SER CONSIDERADOS PRE PENSIONADOS?

La estabilidad laboral a los prepensionados tiene su origen en la procura de protección y asistencia que obliga a la sociedad respecto de los adultos mayores el artículo 46 constitucional, aunque su desarrollo es netamente jurisprudencial.

 

Esta figura surgió principalmente en el sector público (retén social), empero a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional se extendió al sector privado. Con la sentencia T-357 de 2016 aquello fue explícito y también se destacaron como condiciones para que una persona sea considerada prepensionada, las siguientes:

 

  1. Se encuentra vinculada con contrato de trabajo.
  2. Le faltan menos de 3 años para cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de vejez.

 

Hasta ese momento, la Alta Corporación consideraba que la calidad de prepensionado se tenía en caso de que no se hubiera cumplido cualquiera de los requisitos (edad y cotizaciones), sin embargo, en providencias posteriores la Corte Constitucional ha ido decantando que el requisito indispensable para que una persona sea considerada prepensionada son las cotizaciones.

 

Lo anterior se explicitó en sentencia de unificación de la Corte Constitucional No. 003 de 2018, en que los magistrados consideraron: “cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.” Subrayado es propio.

 

Así mismo, en otras sentencias la Corte Constitucional ha planteado que esta protección no es automática ni absoluta al adicionar la afectación al mínimo vital como requisito de protección. En sentencia T-325/2018 la Corporación señaló: “no basta con ostentar la calidad de prepensionado para gozar de esta protección, pues además se requiere que la terminación del contrato de trabajo ponga en riesgo derechos fundamentales tales como el mínimo vital”. Así pues, para tomar una decisión debe estudiarse cada caso en concreto para determinar si un empleado cumple con la calidad de prepensionado o no; y definir en el marco de los hallazgos la conducta a seguir en caso de que se este considerando la terminación del contrato de trabajo.

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Linda Silva.

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