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SE AMPLÍA EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (paef)

Con la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, el Congreso amplió el programa de apoyo al empleo formal (PAEF), regulado en el Decreto Legislativo 639 del 2020 con sus modificaciones, para los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021.  

 

El beneficio consiste en el pago del 40% del valor del salario mensual vigente por cada trabajador, y beneficia a las empresas que demuestren la necesidad del aporte, certificando una disminución igual o superior en el 20% de sus ingresos.

Algunas de las modificaciones del PAEF son:

1. Se incluyen los beneficios a las cooperativas de trabajo asociado.

2. Los patrimonios autónomos no deben cumplir con el requisito de inscripción en el registro mercantil; en su lugar, deberán aportar su NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta.

3. Para los beneficiarios con actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del smmlv.

 

4. Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del PAEF corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el 49% del valor del smmlv, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el 50% del valor del smmlv.

5. El número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal no podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

6. Se amplió el beneficio del pago de la prima de servicios para los meses de junio, julio y diciembre de 2020 y enero de 2021. El segundo pago será desembolsado el primer trimestre del 2021. El empleador pagará la prima de servicios del mes de diciembre de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

 

7. Para efectos del segundo pago de la prima de servicios, se entenderá que el número de empleados corresponde al número reportado en la planilla PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020, y reportados en la PILA en los periodos de octubre y noviembre de 2020. 

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Linda Silva.

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