Si lo despidieron, lo primero es conocer las razones y revisar si se respetaron sus derechos laborales. No es lo mismo un despido con justa causa, sin justa causa o cuando el trabajador tiene una protección especial por razones de salud, maternidad u otras circunstancias. Cuando el despido es sin justa causa, puede existir derecho a una indemnización, cuyo valor depende del salario, la antigüedad y el tipo de contrato. Por ejemplo, en contratos a término indefinido con salarios inferiores a 10 salarios mínimos, la indemnización corresponde a 30 días por el primer año y 20 días adicionales por cada año siguiente, proporcionalmente (artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo). ¡No deje pasar los plazos! Por regla general, las reclamaciones laborales prescriben a los tres años, aunque existen situaciones con plazos especiales. Si lo despidieron y tiene dudas sobre sus derechos, contáctenos antes de firmar acuerdos. Nuestros abogados pueden revisar las circunstancias de su despido, verificar si corresponde una indemnización y orientarle sobre las reclamaciones que podría presentar.
Si terminó su contrato laboral y no recibió la liquidación correspondiente, o considera que le pagaron menos de lo debido, puede solicitar una revisión. Para verificar el valor, es necesario revisar las fechas de ingreso y retiro, el salario y los conceptos pendientes, como cesantías, intereses, prima de servicios, vacaciones y salarios adeudados. Además, cuando existe un retraso injustificado en determinados pagos laborales, podría proceder una sanción por mora, según las circunstancias del caso (artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo). Si tiene dudas sobre su liquidación, contáctenos. En Waterfount Abogados Consultores podemos revisar los cálculos, identificar posibles diferencias y acompañarle en las reclamaciones correspondientes.
Si lo despidieron mientras enfrentaba una enfermedad o estaba incapacitado, podría tener derecho a una protección especial conocida como estabilidad laboral reforzada por salud. Esta protección busca evitar despidos relacionados con condiciones de salud que afectan significativamente la capacidad del trabajador para desempeñar sus funciones. No es obligatorio tener una calificación de pérdida de capacidad laboral para que pueda existir esta protección. Cuando se cumplen los requisitos legales, un despido sin la autorización correspondiente del Ministerio del Trabajo puede dar lugar a reclamaciones, incluyendo el reintegro o indemnizaciones. Sin embargo, no todos los despidos durante una enfermedad son automáticamente ilegales. ¡Es importante actuar a tiempo! Para determinadas acciones especiales de reintegro, el artículo 300 de la Ley 2452 de 2025 establece un plazo de dos años. Otras reclamaciones pueden tener plazos diferentes, y los procesos anteriores al 2 de abril de 2026 conservan sus reglas procesales. Si lo despidieron mientras enfrentaba problemas de salud, contáctenos. Nuestros abogados pueden estudiar las circunstancias del despido, revisar las pruebas y evaluar las alternativas jurídicas para proteger sus derechos.
Sí, podría contar con una protección laboral especial, pero depende de su situación. En Colombia existen dos protecciones que pueden resultar importantes: • Estabilidad laboral reforzada por salud: puede proteger a trabajadores cuya condición médica afecta significativamente su desempeño laboral. • Protección al prepensionado: puede aplicar a trabajadores que están cerca de cumplir los requisitos para pensionarse, generalmente dentro de los tres años anteriores. Su reconocimiento depende de las circunstancias del caso y de la jurisprudencia aplicable. Tener una enfermedad diagnosticada o estar próximo a pensionarse no garantiza automáticamente estas protecciones. Es necesario revisar la edad, las semanas cotizadas, las condiciones de salud y las circunstancias laborales. Si tiene problemas de salud o está cerca de pensionarse, consúltenos antes de firmar una terminación laboral. Nuestros abogados pueden estudiar su situación y determinar si existen fundamentos para solicitar alguna protección especial.
Sí, es posible reclamar derechos laborales aunque haya firmado un contrato de prestación de servicios. Lo importante no es únicamente el nombre del contrato, sino las condiciones en las que realmente trabajaba. Si cumplía horarios, recibía órdenes, prestaba personalmente sus servicios y recibía una remuneración, podría existir una relación laboral. Esto se conoce como contrato realidad y puede dar lugar al reconocimiento de prestaciones y otros derechos laborales. Sin embargo, no todos los contratos de prestación de servicios se consideran contratos laborales. También importa si trabajó para una empresa privada o una entidad pública, porque los procedimientos y las autoridades competentes son diferentes. En reclamaciones contra entidades públicas, por regla general, existe un plazo de tres años desde la terminación del vínculo para solicitar determinados reconocimientos laborales, mientras que los aportes pensionales tienen un tratamiento especial. Si trabajó por prestación de servicios, pero en la práctica cumplía funciones y obligaciones propias de un empleado, contáctenos. En Waterfount Abogados Consultores podemos analizar las condiciones de su contratación, identificar posibles derechos laborales y acompañarle en las reclamaciones correspondientes.