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¿Sobrinos o nietos pueden heredar la pensión de sobrevivientes en Colombia?

¡Quizás este sea tu caso!

PEl 15 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-378 de 2025, una decisión que marca un precedente vital para miles de familias en Colombia que cuidan de niños, niñas y adolescentes huérfanos. En este fallo, el alto tribunal flexibilizó los requisitos formales exigidos por los fondos de pensiones para reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes, especialmente cuando están en juego los derechos fundamentales de menores de edad.

El caso real: una abuela, un menor huérfano y la negativa de Protección S.A. a reconocer la pensión de sobrevivientes

El expediente surgió tras la muerte de los padres de un adolescente. Su abuela materna asumió el cuidado, sostenimiento y representación legal del menor. Para proteger su bienestar, solicitó al fondo de pensiones Protección S.A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

A pesar de aportar los registros de defunción, los certificados de parentesco y el acta de custodia provisional otorgada por el ICBF, el fondo rechazó estudiar la solicitud argumentando que faltaba la sentencia judicial de guarda o el registro civil con nota marginal.

¿Qué dijo la Corte Constitucional frente a esta situación?

La Corte fue contundente: exigir formalidades excesivas que no están en la ley vulnera los derechos fundamentales del menor y desconoce el principio del interés superior del niño.

“El derecho a la pensión de sobrevivientes no puede estar condicionado a una sentencia judicial de guarda. Basta con demostrar la realidad del cuidado y la relación familiar.”
Sentencia T-378 de 2025 – Corte Constitucional

Además, la Corte instó a los fondos a evitar imponer requisitos extralegales y a aplicar el principio de inmediatez, priorizando la vida digna del menor antes que los trámites administrativos.

Según el análisis de Actualícese,

“Este fallo flexibiliza los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes cuando el beneficiario es un menor huérfano, priorizando el derecho sobre la formalidad.”
Fuente: Actualícese – T-378 de 2025
¿Qué cambia a partir de ahora para las familias cuidadoras?

Esta sentencia no modifica la ley, pero obliga a los fondos a actuar con sensibilidad jurídica y flexibilidad. A partir de este precedente:

  • No se puede negar el estudio del derecho por falta de sentencia de guarda.
  • La custodia provisional o el hecho del cuidado efectivo bastan para iniciar el trámite.
  • Las entidades deben actuar de forma rápida, justa y centrada en la protección del menor.
¿Estás en una situación parecida?

Este caso demuestra que la ley también puede proteger con humanidad. Si estás al cuidado de un menor huérfano y enfrentas barreras injustas para acceder a una pensión, no estás solo.

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