Esta es una muy frecuente entre quienes por circunstancias de la vida se han visto en la penosa situación de perder a su pareja. Sobre el tema hay buenas noticias. El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 consagra como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, entre otras personas, al cónyuge o compañero(a) permanente de la persona fallecida.
Hasta este año (2020) se había interpretado que las parejas de los afiliados o pensionados fallecidos, debían acreditar por lo menos 5 años de convivencia, previos a la muerte. Sin embargo, con la sentencia SL1730 proferida en el mes de junio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se consideró que a este artículo de la ley 100 debía dársele una interpretación diferente. Es así como la Corporación indicó que el tiempo mínimo de convivencia de 5 años debe exigirse solamente para las parejas del fallecido pensionado y no para los sobrevivientes cuya pareja estaba afiliado al fondo de pensiones, pero no contaba aún con reconocimiento de su pensión.
Así las cosas, para los compañeros(as) permanentes o esposos (as) de los afiliados fallecidos, en adelante, conforme a esta jurisprudencia no deberá exigírsele ningún tiempo mínimo de convivencia; aunque si será necesario demostrar, la conformación de un vínculo sentimental con vocación de permanencia, apoyo mutuo y demás condiciones propias de una relación de esta naturaleza.