
¿El romance en la oficina es causal de despido en 2026?
¿Qué el amor en las oficinas o empresas está en la cuerda floja?
¿Qué la Corte Suprema de Justicia acaba de ponerle reglas claras al romance en las oficinas?
¿Qué si me enamoro de un o una compañera de trabajo me puede costar el empleo?
Desmitificando las "Fake News" jurídicas
En las últimas semanas, los titulares en redes sociales y algunos medios de información han sido alarmantes: «¿El amor en la cuerda floja?», «La Corte Suprema prohíbe los romances en la oficina». Esta ola de desinformación ha generado pánico innecesario entre trabajadores y confusión en los departamentos de Recursos Humanos.
Desde Waterfount Abogados, hacemos una pausa necesaria para aclarar la verdad detrás de estas noticias malintencionadas y explicar qué es lo que realmente ha dicho la justicia colombiana.
La verdad sobre la «noticia del momento»
Muchos medios han retomado en este marzo de 2026 una decisión de la Corte Suprema como si fuera una novedad legislativa. Sin embargo, la sentencia a la que hacen referencia es la SL10137-2015, emitida el 22 de julio de 2015. No estamos ante una regla nueva, sino ante un análisis de un caso muy específico de hace más de una década.
¿Qué dijo realmente la Corte?
Es fundamental entender que la Corte no ha dictaminado que enamorarse de un compañero de trabajo sea, por sí mismo, una causal de despido. En la providencia citada, se analizó una situación particular: una relación extramatrimonial entre un trabajador y la esposa de un subalterno de la misma empresa.
Los puntos clave para entender el alcance real de esta jurisprudencia son:
- La relación no es la falta: La propia ficha jurisprudencial aclara que este tipo de vínculos «de por sí no pueden catalogarse como una falta grave».
- Afectación del entorno: El despido solo se considera justificado cuando la conducta trasciende la esfera privada, se hace pública o notoria y afecta directamente la paz y el ambiente laboral de la empresa.
- Violación de obligaciones: En el caso específico, el juez laboral valoró la situación como un acto que comprometía la convivencia laboral y los deberes de respeto mutuo, no simplemente por el hecho de «ocultar» la relación.
¿Qué se puede afirmar y qué no?
Para dar claridad a empresarios y empleados, debemos ser tajantes con la realidad jurídica:
- NO es correcto decir que la Corte acaba de poner «reglas claras al romance».
- NO es verdad que cualquier relación sentimental pueda costar el empleo automáticamente.
- SÍ se puede afirmar que el despido procede de forma excepcional cuando la relación genera conflictos internos reales, involucra abusos de jerarquía o daña el clima organizacional de manera comprobable.
La recomendación de Waterfount Abogados
En un mundo digital lleno de desinformación, la mejor defensa es el conocimiento técnico. Como empresa, es vital que su Reglamento Interno de Trabajo esté actualizado y defina claramente los límites de la conducta laboral sin vulnerar el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de sus colaboradores.
Si su organización enfrenta dudas sobre cómo gestionar situaciones de índole personal en el entorno laboral, recuerde que cada caso es único y requiere un análisis detallado para evitar demandas por despido injustificado.
En Waterfount Abogados, combatimos la desinformación con altura y rigor legal. Protegemos su empresa y sus derechos con la verdad jurídica por delante.
Somos expertos en derecho laboral y seguridad social. Protegemos su empresa con ética, responsabilidad y una gestión con altura. Un mensaje en nuestro whatsapp en el momento oportuno puede ahorrarte meses de trámites y angustias innecesarias.
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