La pensión de invalidez es un ingreso mensual para quienes han perdido el 50 % o más de su capacidad laboral debido a una enfermedad o accidente. Cuando su origen es común, por regla general, se exige haber cotizado 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, establecida mediante una calificación oficial (Ley 860 de 2003). Si el origen es laboral, interviene la ARL y los requisitos son diferentes. ¿Y si su calificación fue inferior al 50 %? No necesariamente significa que su situación sea definitiva. Algunas enfermedades pueden avanzar, aparecer nuevas complicaciones o aumentar las limitaciones para trabajar. En estos casos, podría ser necesario solicitar una nueva valoración de pérdida de capacidad laboral, respaldada por la evolución de su estado de salud. Si tiene una calificación inferior al 50 %, su salud ha empeorado o considera que su dictamen no refleja su situación actual, contáctenos. En Waterfount Abogados Consultores podemos revisar su caso y orientarle sobre las alternativas jurídicas disponibles.
Tener una enfermedad que dificulta o impide trabajar no significa que automáticamente tenga derecho a una pensión de invalidez. Para determinarlo, es necesario contar con una calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL), que establece el porcentaje de afectación, el origen de la enfermedad y la fecha desde la cual se considera que existe la invalidez. Si aún no tiene esta calificación, el primer paso es solicitarla ante la entidad correspondiente, como su EPS, Colpensiones, fondo de pensiones o ARL, según el caso. ¿Ha solicitado su calificación y no obtiene respuesta, o está teniendo dificultades con el trámite? En Waterfount Abogados Consultores podemos orientarle y, cuando corresponda, acompañarle jurídicamente para avanzar en el proceso.
La calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL) es una evaluación que determina cuánto se ha afectado la capacidad de una persona para trabajar debido a una enfermedad o accidente. Su resultado se presenta en un dictamen que establece tres aspectos fundamentales: el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, el origen (común o laboral) y la fecha de estructuración, que permite determinar desde cuándo se considera configurada la invalidez. ¿Qué sucede si el porcentaje es inferior al 50 %? Esto no significa que la calificación sea definitiva. Si existen errores en el dictamen, puede haber motivos para controvertirlo. Además, si las enfermedades han avanzado, aparecen nuevas patologías o aumentan las limitaciones, podría solicitarse una nueva calificación, según las condiciones del caso. Si recibió una calificación inferior al 50 % y no está de acuerdo, o su salud ha empeorado, contáctenos. Nuestros abogados pueden revisar su dictamen, evaluar las alternativas jurídicas disponibles y orientarle sobre los pasos que puede seguir.
Lo primero es pedirla a la entidad que corresponda según su caso: su EPS, su fondo de pensiones, Colpensiones o la ARL. Esas entidades califican en primera oportunidad. Si usted no está de acuerdo, puede acudir a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, desde ahí, a la Junta Nacional. Las Juntas son organismos independientes que cobran honorarios por su trabajo. Tampoco todas las rutas son iguales: depende de si la enfermedad es común o laboral y de si ya hay incapacidades largas o una remisión de medicina laboral. Si ya solicitó la calificación y la entidad no responde, contáctenos e indíquenos cuándo la pidió y qué le han contestado. Nuestros abogados pueden examinar la demora y determinar si corresponde presentar una petición u otra reclamación.
No. Son documentos diferentes y sirven para cosas distintas. El certificado de discapacidad tiene que ver con apoyos y políticas de inclusión. Las incapacidades médicas son permisos para no trabajar por un tiempo. Y el dictamen de PCL mide cuánto de su capacidad laboral se perdió y es el que se usa para una pensión de invalidez. Confundirlos puede hacerle perder tiempo con trámites que no llevan a la pensión.
La fecha de estructuración es la que aparece en el dictamen como el momento en que se configuró la invalidez. No es necesariamente el día en que le diagnosticaron la enfermedad ni cuando recibió la calificación. Es importante porque, por regla general, se revisan las 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a esa fecha. En algunas enfermedades, especialmente las que avanzan con el tiempo, esa fecha puede ser mucho más antigua que el dictamen. Por eso es importante verificar si refleja correctamente la evolución de su situación de salud. Si considera que la fecha de estructuración no refleja su situación de salud, compártanos el dictamen. Podemos revisar su efecto sobre las semanas exigidas y estudiar si existen motivos jurídicos para discutirla.
Sí. Si el origen es laboral, la pensión la paga el sistema de riesgos laborales (ARL); si es común, el sistema de pensiones (Colpensiones o su fondo). Los requisitos y las entidades responsables cambian. En riesgos laborales hay pensión de invalidez con una pérdida de capacidad laboral de 50% o más (Ley 776 de 2002, artículo 9), y una indemnización cuando la pérdida está entre el 5% y el 49,9%. Que algo aparezca durante su vida laboral no significa automáticamente que tenga origen laboral. Eso lo determina el dictamen, y el origen puede discutirse. Si la entidad determinó que su enfermedad es de origen común y usted considera que está relacionada con el trabajo, conviene actuar a tiempo. Contáctenos con el dictamen para evaluar si existe fundamento para discutir el origen.
Sí, es posible acceder a una pensión de invalidez aunque haya dejado de cotizar hace años. Todo depende de la fecha de estructuración de la invalidez y de las semanas cotizadas. Por regla general, se requieren 50 semanas de aportes durante los tres años anteriores a esa fecha (Ley 860 de 2003). ¿Y si no cumple con esas 50 semanas? Existen situaciones especiales en las que pueden aplicarse normas anteriores más favorables o criterios diferentes para contar las semanas, especialmente cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas. Estas posibilidades dependen de las circunstancias de cada caso (sentencias SU-556 de 2019, SL3275-2019 y SL1715-2025). Si dejó de cotizar hace años, no dé por perdida la posibilidad de pensionarse. Contáctenos y permita que nuestros abogados revisen su historia laboral, la fecha de estructuración y las alternativas jurídicas que podrían aplicarse a su situación.
Mientras espera la decisión de la Junta Regional, es importante hacer seguimiento al trámite y conservar las notificaciones. Si no está de acuerdo con el dictamen, cuenta con 10 días siguientes a su notificación para presentar la apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (Decreto 1352 de 2013). ¡No deje vencer los plazos! Si recibió una calificación con la que no está de acuerdo, contáctenos y compártanos el dictamen. Nuestros abogados podrán revisar la decisión y ayudarle a presentar el recurso correspondiente, cuando existan fundamentos para hacerlo.
Sí, es posible controvertir el porcentaje de pérdida de capacidad laboral cuando existen razones médicas y jurídicas para cuestionarlo. El procedimiento depende de la entidad que realizó la calificación, los documentos médicos y la etapa en que se encuentre el trámite. Si considera que el porcentaje asignado no refleja sus verdaderas limitaciones, contáctenos y compártanos su dictamen. Nuestros abogados podrán evaluar si existen fundamentos para solicitar su revisión y orientarle sobre los pasos y plazos correspondientes.
Sí, es posible solicitar una nueva calificación cuando su condición de salud ha empeorado, han aparecido nuevas enfermedades o existen secuelas adicionales que afectan su capacidad para trabajar. Para solicitarla, es importante contar con soportes médicos recientes que demuestren esos cambios. Una nueva valoración puede dar como resultado un porcentaje mayor, igual o incluso menor al anterior. Si su salud ha empeorado desde la última calificación, contáctenos. Podemos revisar su situación y orientarle sobre la posibilidad de solicitar una nueva valoración.
Sí. Aunque la valoración médica corresponde a los profesionales autorizados, nuestros abogados pueden acompañarle jurídicamente durante el proceso, especialmente cuando existen demoras, desacuerdos con el porcentaje asignado o dificultades con las entidades responsables. En Waterfount Abogados Consultores podemos ayudarle a presentar solicitudes, preparar reclamaciones o recursos y, cuando sea necesario y procedente, acudir ante un juez para defender sus derechos.