Es una prestación económica que se otorga a los familiares de una persona afiliada o pensionada que ha fallecido. Su propósito es proteger el núcleo familiar, garantizando una fuente de ingreso que brinde seguridad y estabilidad económica ante la pérdida de un ser querido.
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes pueden incluir:
El cónyuge o compañero(a) permanente, si existía una relación estable y se cumplen las condiciones establecidas por la ley.
Los hijos menores de edad, o hasta los 25 años, siempre que dependan económicamente y se encuentren cursando estudios de manera regular.
Los hijos en condición de discapacidad, sin límite de edad, cuando hayan dependido económicamente del afiliado o pensionado fallecido.
En ausencia de cónyuge o hijos con derecho, podrán beneficiarse:
Necesitas el registro civil de defunción, documentos que acrediten el vínculo con el fallecido, historial laboral o pensional, entre otros. Nosotros te ayudamos a organizarlos.
No te preocupes. Nuestro grupo de abogados especialistas, pueden presentar una reclamación judicial. Muchas negativas se revierten cuando se presentan correctamente las pruebas. Haz clic y agenda tu cita.
Sí. Si fuiste su compañero(a) permanente durante al menos 5 años antes de su fallecimiento, tienes derecho. Se deben aportar pruebas de convivencia. Recibe asesoría profesional. Haz clic aquí para contactarnos.
Sí. Aunque existen plazos, en muchos casos es posible iniciar la reclamación. Escríbenos para evaluar tu caso.
Puede variar según el fondo y si se requiere vía judicial. Pero te acompañamos en cada paso para agilizarlo.